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En Chubb, estamos a tu lado para cubrir tus deudas ante imprevistos fatales o invalidantes.

Cobertura

  • En caso de fallecimiento o invalidez, cubrimos el monto inicial o bien el saldo que adeudes por créditos de consumo.
  • Quedas cubierto frente al evento de una muerte fortuita (natural o accidental), así como ante una imprevista invalidez total o permanente (ya sea a causa de alguna enfermedad o un accidente).
  • Nuestra cobertura es válida dentro y fuera del territorio nacional, las 24 horas, los 365 días del año.


Muerte Natural o Muerte Accidental: En caso de muerte natural o muerte accidental del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro de la Póliza, por cada ASEGURADO, en función al Saldo Deudor,  y siempre que se cumpla lo siguiente: (i) que la póliza y el certificado (de ser aplicable) se encuentre(n) vigente(s); (ii) que EL CONTRATANTE hubiera venido declarando los datos del ASEGURADO y que hubiera venido efectuando el pago de la prima a LA COMPAÑÍA, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza, y (iv) que EL ASEGURADO no hubiere superado la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.

El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (01) año luego de producido un accidente cubierto bajo esta póliza. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.

LA COMPAÑÍA cubrirá el fallecimiento que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.

El seguro brinda cobertura en territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.

Invalidez Total y Permanente por Accidente: La COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en el presente documento, en función al Saldo Deudor, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de los dos (2) años de producido el accidente. Es condición para hacer efectiva la cobertura que se cumpla lo siguiente: (i) que la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia; (ii) que el seguro principal esté vigente a la fecha de ocurrido el siniestro, y (iii) que la causa de la invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones del seguro.

Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la Invalidez Total y Permanente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por la póliza.

La COMPAÑÍA cubrirá la Invalidez Total y Permanente que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.

Se brinda cobertura en el territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.

Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:  La COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, en función al Saldo Deudor, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, alguna enfermedad que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente. Es condición para hacer efectiva la cobertura que se cumpla lo siguiente: (i) que la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia; (ii) que el seguro esté vigente a la fecha de ocurrido el siniestro, y (iii) que la causa de la invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones.

Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la Invalidez Total y Permanente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por una enfermedad cubierta por esta póliza.

Se brinda cobertura en el territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.

Beneficios

  • Le das amparo financiero a tus familiares, protegiéndolos de las deudas que deberán asumir en caso de que sufras algún imprevisto fatal o invalidante.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.
  • Tenemos las coberturas mas amplias del mercado.

Exclusiones

Principales exclusiones de esta póliza:

  • Enfermedades preexistentes
  • Suicidio
  • Guerra o similares
  • Ataques terroristas con armas no convencionales
  • Servicio militar o policial
  • Participación en actos delictivos
  • Participación en deportes peligrosos
  • Accidentes producidos bajo inlfuencia de alcohol o drogas
  • Epidemias

La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO a consecuencia de, o como producto de:

Para las coberturas de Muerte Natural o Accidental:

  1. Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  2. Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.
  3. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  4. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  5. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  6. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  7. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  8. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  9. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  10. Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
  11. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
  12. Epidemias.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  1. Lesiones autoinfligidas.
  2. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  3. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  4. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  5. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  6. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  7. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  8. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  9. Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda. 
  10. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:

  1. Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  2. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  3. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  4. El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  5. Epidemias.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

  1. Aviso del siniestro: EL CONTRATANTE y/o los beneficiarios deberá(n) dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo, o de conocido el beneficio,  o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho, a cuyos efectos le será de aplicación lo previsto en el numeral 20.11 del artículo 20° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida.

  2. Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o COMERCIALIZADOR los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada). El CONTRATANTE y/o los beneficiarios podrá(n) presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente

En caso de Muerte Natural:

  1. Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  2. Acta o Partida de Defunción;
  3. Certificado Médico de Defunción completo;
  4. Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  5. Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
  6. Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud;

En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:

  1. Copia Certificada del Atestado Policial Completo;
  2. Protocolo de Necropsia completo;
  3. Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico;
  4. Historia Clínica, correspondiente a las causas de la muerte, en copia fedateada y foliada por la institución de salud; cuando corresponda

En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  1. Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda;
  2. Atestado Policial o Parte Policial, completo, en caso corresponda;
  3. Resultado de examen toxicológico (de haberse realizado);
  4. Certificado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación);
  5. Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante;
  6. Historia Clínica, correspondiente a las causas de la invalidez, en copia fedateada y foliada por la institución de salud;
  7. Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE; y
  8. Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito.
  9. Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:                

  1. Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda;
  2. Certificado de Invalidez Total y Permanente por enfermedad, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación);
  3. Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante;
  4. Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud; y
  5. Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  6. Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA

En todos los casos, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de ejecutar una prueba de polígrafo en la fecha establecida para la entrevista la cual deberá ejecutarse dentro primeros 20 días desde que se entrega la información completa establecida en póliza.

La COMPAÑÍA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al ASEGURADO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso el ASEGURADO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la COMPAÑÍA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.

En caso la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.

Más información

Solicitud

Solicitud Certificado

Certificado del Seguro

Resumen

Resolución SBS

Clausulas Generales

Clausulas Adicionales

Condiciones Particulares

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.