Principales exclusiones de esta póliza:
- Enfermedades preexistentes
- Suicidio
- Guerra o similares
- Ataques terroristas con armas no convencionales
- Servicio militar o policial
- Participación en actos delictivos
- Participación en deportes peligrosos
- Accidentes producidos bajo inlfuencia de alcohol o drogas
- Epidemias
La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO a consecuencia de, o como producto de:
Para las coberturas de Muerte Natural o Accidental:
- Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
- Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.
- Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
- Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
- Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
- Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
- Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
Epidemias.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
- Lesiones autoinfligidas.
- Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
- Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
- Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
- Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
- Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
- Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
- Epidemias.