De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio, el plazo para resolver las reclamaciones de siniestros, será máximo de un mes contado desde el momento en que los beneficiarios de las pólizas de seguros hayan probado ocurrencia y cuantía del siniestro correspondiente. En relación con el procedimiento de atención de siniestros, aquí encontrará información en relación con los documentos sugeridos por producto así como los canales a través de los cuales podrá presentar su reclamación.

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Atención y radicación de siniestros