Protege el patrimonio de entidades estatales (nacional, departamental, municipal) del incumplimiento total o parcial del contrato. Cubre multas y cláusulas penales pecuniarias pactadas.
Esta póliza garantiza los perjuicios por el incumplimiento del contratista de las obligaciones generales y específicas establecidas en el contrato, orden de trabajo u otros.
Protege el patrimonio de entidades del orden nacional, sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales, que por naturaleza tienen régimen de contratación privada.
Es una póliza diseñada para empresas que tienen un nivel de contratación alto con contratistas-subcontratistas y que otorga condiciones diferenciales para proteger su patrimonio.
Los Seguros de Cumplimiento brindan las garantías necesarias para respaldar contratos. Por ejemplo, en el sector de la construcción o infraestructura flexibilizan los procedimientos para llevar a cabo la contratación de proveedores y promueve la supervisión en el avance de obligaciones, incrementando la probabilidad de éxito en la culminación de los proyectos.
Es la póliza que garantiza que los acuerdos se cumplan. Además, te ofrece tranquilidad y permite el desarrollo normal de los proyectos, sin contratiempos.
Cuando se firma un contrato, público o privado, siempre está latente el riesgo de incumplimiento de las obligaciones estipuladas por parte de los proveedores. De esta manera, la Póliza de Cumplimiento garantiza las obligaciones establecidas en un contrato y puede ser aplicable tanto a personas naturales como al Estado, ofreciendo protección del patrimonio público o privado del asegurado.
La Póliza de Cumplimiento se hace efectiva cuando el contrato y los acuerdos pactados son incumplidos.
Ante las obligaciones incumplidas y para hacer efectiva la póliza, como afectado debes inicialmente solicitar al contratista una solución y solicitar la indemnización ante la aseguradora.