En la construcción de un proyecto vial, la ANI, para proteger los recursos públicos de la nación, solicita la constitución de una Póliza de Cumplimiento con el objetivo de cubrir los perjuicios que puedan ocasionarse por el incumplimiento por parte del contratista de la obra.
Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales - CLACHUBB20160003-D00I
La póliza de cumplimiento garantiza la ejecución de contratos de proyectos de obra, suministro o prestación de servicios y contribuye al desarrollo del país.
El Seguro de Construcción está diseñado para reducir la inestabilidad a la que se puede enfrentar un proyecto de este tipo, como inundaciones, deslizamientos del terreno, actos malintencionados, hurto e incendio.
Mediante este amparo se garantiza el pago a la ANI que se derive del incumplimiento por parte del tomador de la póliza.
Protege perjuicios económicos, directos, previsibles y ciertos que llegasen a afectar el patrimonio de la ANI como consecuencia del incumplimiento por parte del tomador de la póliza.
Dependerá de lo estipulado dentro del contrato afianzado bajo la Póliza de Cumplimiento.
La Póliza de Cumplimiento se exige cuando es solicitado explícitamente en un contrato.