Este seguro protege a los funcionarios públicos en caso de reclamaciones o demandas relacionadas en el desarrollo de su cargo. Cubre los costos legales y los posibles daños y perjuicios que puedan surgir de acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas.
Cubre una amplia gama de reclamaciones, que pueden incluir responsabilidades administrativas, penales, civiles y/o fiscales.
Beneficia a cualquier empleado o funcionario público asegurado que desempeñe funciones en una entidad gubernamental.
Un funcionario de una entidad estatal decide realizar una contratación y tras una auditoría de la Contraloría se establece un presunto detrimento patrimonial al Estado, lo cual genera una investigación fiscal. En este caso, el Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos de la entidad entraría en acción, cubriendo los costos legales de la defensa del funcionario asegurado y posibles pagos de indemnización en caso de que se determine la responsabilidad.
Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible, de ser este aplicable, los perjuicios patrimoniales y/o costos a cargo de los asegurados, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso de que este sea contratado, por causa de un acto incorrecto que genere imputación de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal, cometido en el desempeño de las funciones propias del cargo reportado de acuerdo con los siguientes amparos:
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática |
El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.
El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas:
(continúa)
El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Clausulado vigente desde 19/05/2021: Responsabilidad para Servidores Públicos - CLACHUBB20160045-000I0
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