Una empresa del sector construcción suscribió un contrato con una entidad estatal para la construcción de una vía pública. Esta le exige una póliza de Garantía de Cumplimiento que garantice que construirá la vía de acuerdo con lo pactado. Si el contratista incumple, este seguro indemnizará a entidad pública y se protege el patrimonio público.
Garantía Única de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales Decreto 1082 De 2015 – CLACHUBB20180007-000I
La póliza de cumplimiento garantiza la ejecución de contratos de proyectos de obra, suministro o prestación de servicios y contribuye al desarrollo del país.
Después del aislamiento por la pandemia, el sector de la construcción fue uno de los primeros que se reactivó; hoy nos encontramos por las calles y vías de Colombia con múltiples proyectos de construcción para conjuntos residenciales, edificios, puentes, viaductos y carreteras.
La Garantía Única de Cumplimiento es un seguro que tiene el objetivo de amparar y proteger a las entidades estatales del incumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos por parte de los contratistas que desarrollen relaciones jurídicas con estas entidades.
El decreto 1082 de 2015 tiene el objetivo de compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Este decreto aplica a las Entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional, a las demás Entidades Estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada, y personas naturales a las que hace referencia este decreto, y rige en todo el territorio nacional.
Lea el decreto completo aquí: https://bit.ly/41QKfi3