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Perfil del cliente

¿Qué cubre el Seguro para Empresas de Energía?

Preguntas frecuentes

  • Daños por reacción nuclear.
  • Daños por vicio propio.
  • Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo.
  • Guerra.
  • Daños a elementos de rápido desgaste, entre otros.

Sí, siempre y cuando estos daños sean causados de forma accidental, súbita e imprevista. También ampara los daños ocasionados por eventos terroristas.

Esta cobertura o evento está amparada dentro de la póliza.

Los paneles solares y cualquier tipo de generación de energía renovable se pueden asegurar con esta póliza.

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RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar un Seguro para Empresas de Energía?

Un parque solar sufre un incendio por un sobrecalentamiento en sus transformadores, hecho que afecta una parte de la granja solar y genera una pérdida patrimonial importante. El Seguro para Empresas de Energía de Chubb indemniza el valor de los paneles afectados y lucro cesante para continuar con la operación de la granja.

Conoce más

Daños físicos:

La presente póliza indemnizará por todo riesgo las pérdidas materiales o daños físicos directos que, de una manera accidental, súbita e imprevista, sufran los bienes asegurados y que sean consecuencia de riesgos no expresamente excluidos.

Asimismo se indemnizarán:

a. Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por las autoridades o el asegurado para apagar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto, o impedir su propagación. No obstante, se indemnizarán las pérdidas o daños que sean consecuencia de alguno de los riesgos indicados y cuya causa no esté excluida.

b. Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.

c. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en las dos letras anteriores.

d. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.

e. Sustracción con violencia y hurto hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza.

f. Rotura de maquinaria, entendiéndose como tal cobertura para las pérdidas o daños que sufran las maquinaria descritas por el asegurado, siempre que tales daños y pérdidas se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria una reparación o reposición y resulten ser consecuencia directa de: impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal asegurado o de extraños; la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación; falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor; fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma; cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen; defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto calentamiento; fallo en los dispositivos de regulación; tempestad, granizo, helada y deshielo; y cualquier otra causa no excluida expresamente.

Se ampara la maquinaria solo cuando ésta se encuentre dentro de los predios descritos en la carátula de la póliza, mientras se encuentre en funcionamiento o parada, así como durante su desmontaje y montaje con objeto de proceder a su revisión, limpieza o reposo.

g. Equipo electrónico y eléctrico con un límite estipulado en la carátula de la póliza.

Además de las exclusiones particulares aplicables a cada cobertura, quedan excluidos de todas las coberturas los daños y pérdidas originados en o producidos por:
 

  1. Guerra:
    a. Operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo de paz como de guerra, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
    1. Un gobierno o un poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole;

    2. Fuerzas armadas de cualquier índole;

    3. Un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.

      b. Revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpaciones de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.

    4. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida

    5. Daños nucleares:

      a. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.

      b. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no.

      c. Radiación iónica o contaminación radiactiva producida por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier auto proceso de fisión o fusión nuclear.

    6. Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien este haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social.

    7. Este seguro no aplica para los daños o pérdidas causadas o que resulten de:

    8. Errores u omisiones en el desarrollo, programación o las instrucciones impartidas a:
      1. software;

      2. equipo electrónico para el procesamiento de datos;

      3. una máquina;

      4. equipo telefónico; o

        b. Medios electrónicos para procesamiento de datos en estado defectuoso, imperfecto o inadecuado para el uso requerido al momento de la pérdida o daño.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | Subrogación |

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Conoce más

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí.

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