LA COMPAÑÍA reembolsará el valor del Ticket Asegurado (sin incluir comisiones de venta de ningún tipo), cuando el ASEGURADO, no pueda asistir al evento en la fecha y horario previsto en el Ticket Asegurado), según los límites y características establecidos en el presente documento; y siempre que la inasistencia se deba a cualquiera de los siguientes sucesos:
- Fallecimiento por Accidente del Asegurado o de su cónyuge/conviviente o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, dentro de las 48 horas previas al inicio del Evento Asegurado.
- Enfermedad Grave del Asegurado o de su cónyuge/conviviente o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, diagnosticada dentro de los 30 días calendario previos al Evento Asegurado y siempre que el diagnóstico se haya producido con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado.
- Enfermedad del Asegurado o de su cónyuge/conviviente, diagnosticada por un médico dentro de los 30 días calendario previos al Evento Asegurado y siempre que el diagnóstico se haya producido con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado. No se consideran los supuestos de Enfermedad Grave.
- Lesión Corporal Accidental Grave del Asegurado o de su cónyuge/conviviente o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad; determinada dentro de los 30 días calendario previos al Evento Asegurado y siempre que el diagnóstico se haya producido con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado.
- Citación para una Intervención quirúrgica grave del Asegurado o de su cónyuge/conviviente o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad dentro de los 30 días calendario previos al Evento Asegurado y siempre que el diagnóstico se haya producido con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado.
- Citación para una Intervención quirúrgica leve del Asegurado o de su cónyuge/conviviente dentro de los 30 días corridos al Evento Asegurado y con posterioridad a la adquisición del ticket.
- Citación para un Trasplante de Órganos al Asegurado o a su cónyuge/conviviente o a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad dentro de los 30 días corridos previos al Evento Asegurado y con posterioridad a la adquisición del ticket.
- Prescripción médica durante el embarazo que obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge/conviviente, siempre que dichas complicaciones se hayan producido con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por médico colegiado con posterioridad a la adquisición del Ticket Asegurado y de forma previa al evento.
- Imposibilidad del Asegurado para trasladarse hasta el lugar del evento por cancelación de vuelos y/o pasajes por cuestiones climáticas u operativas ajenas a su voluntad dentro de las 48 horas previas al Evento.
- Accidente de tránsito en el que interviene el vehículo en el que viaja el Asegurado durante su trayecto hacia el Evento Asegurado y que le impida llegar al mismo.
- Falla mecánica del vehículo en el que viaja el Asegurado que le impida llegar al evento.
- Daños Materiales Graves en la Vivienda Permanente o Vivienda Transitoria del Asegurado, ya sean éstas propias o alquiladas, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que las hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como Daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en la vivienda permanente o transitoria del Asegurado.
- Cuando el Asegurado fuere un Trabajador Independiente, y sufriera Daños Materiales Graves en sus locales u oficinas profesionales o comerciales, ya sean éstos propios o alquilados, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que los hiciera inoperables o inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en el local u oficina profesional o comercial del Asegurado.
- Convocatoria del Asegurado a requerimiento del Poder Ejecutivo o a requerimiento del Poder Judicial para el día del evento y en un horario cuya antelación respecto del inicio del evento sea menor a 4 horas.